Elecciones 2023

Elecciones 2023 – Consejeres Representantes de Regiones 1 y 3 

Estimades trabajadores del teatro de las Regiones Teatrales 1 y 3: como ya hemos anunciado y difundido por diferentes medios, iniciamos el proceso eleccionario de representantes de éstas regiones, quienes formarán parte del Consejo de Dirección cuando las actuales Consejeras cumplan su mandato, el 1° de abril de 2024. 
Los comicios se realizarán el 28 de noviembre en Región 3, y 29 de noviembre en Región 1. 

En el caso de la Región 3, se implementará el sistema de urna móvil, estableciendo el horario de votación para cada localidad en acuerdo con la Junta Electoral. 

Se encuentra publicado en la página oficial del IPTI el Padrón Provisorio para ambas regiones. El correo para reclamos o impugnaciones al mismo, dirigido a la Junta Electoral, es: elecciones@ipti.misiones.gob.ar . el plazo para ello, es hasta el día 30 de septiembre inclusive. 

Pueden comunicarse por este medio o con su representante para cualquier consulta. 

Aqui podés descargar la nota para la postulación:

Cronograma electoral:

Publicación del padrón provisorio: 15 de septiembre de 2023
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Reclamos e impugnaciones al padrón provisorio 30 de septiembre de 2023

Publicación del padrón definitivo: 9 de octubre de 2023
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Postulación de candidatas y candidatos: de 9 a 20 de octubre de 2023 –

Impugnación de candidatas y candidatos: 23 de octubre a viernes 27 de octubre de 2023

Oficialización de candidatas y candidatos: 6 de noviembre de 2023  VER AQUI

Fecha de elecciones 

Región 3: martes 28 de noviembre, de 8 a 18 Hs.

Región 1: miércoles 29 de noviembre, de 8 a 18 Hs.


PROCLAMACIÓN DE CONSEJERES 2023 – VER AQUI

ASUNCIÓN DE NUEVOS CONSEJERES : 1 de abril de 2024.

Compartimos el enunciado a los artículos de la Ley Provincial del Teatro, y de su Decreto Reglamentario, donde se establecen los requisitos para ser Representante Regional y miembro del Consejo de Dirección, y los que describen las funciones del mismo, para tener en cuenta al pensar una posible postulación, propia o de otrx compañerx. 

Conformación de la Junta electoral:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DEL TEATRO INDEPENDIENTE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- DESIGNAR como Integrantes de la Junta Electoral para la elección de los Representantes de la Región I y III del Instituto Provincial del Teatro Independiente a miembros de el Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones, de la Asociación Argentina de Actores y Actrices y de la Asociación de Trabajadores del Teatro de Misiones cuyos datos se detallan a continuación:

Presidente: Jorge Nicolás Vedani, D.N.I: DNI 22.273.498

Vicepresidenta 1°: Jeanette Salvayot Boschman, DNI: 39.947.036

Vicepresidente 2°: Bruno Curti, D.N.I.: 33.900.357

LEY IV N°180- 

ARTÍCULO 8.- El Instituto Provincial del Teatro Independiente es dirigido por un Consejo de Dirección integrado por:

a) un (1) Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, con rango de Director General; y b) un (1) representante de la actividad teatral independiente por cada una de las regiones teatrales, con cargo de Director; el número de representantes regionales no debe ser menor que cuatro (4) ni mayor que seis (6).

No pueden ser miembros del Consejo de Dirección aquellos que al mismo tiempo, tienen cargos ejecutivos, legislativos o políticos, en jurisdicción nacional, provincial o municipal.

Tampoco pueden ser miembros del Consejo de Dirección, aquellos que ejercen cargos de conducción y/o responsabilidad administrativa, dentro de los grupos y salas del teatro independiente que hayan solicitado los beneficios que otorga la presente Ley a cumplimentarse durante su mandato. Dicha incompatibilidad no debe ser tomada en cuenta en los casos de regiones donde la cantidad de grupos/salas sea menor a cinco (5). En ese caso el representante regional puede ejercer su función pero no tiene voto sobre las decisiones que atañen a su región, siendo en esa instancia los otros integrantes del Consejo de Dirección quienes toman las decisiones del caso.

ARTÍCULO 12.- La elección de los representantes de las regiones teatrales se realiza en el siguiente orden:

a) El representante regional, integrante del Consejo de Dirección, es elegido, entre los compañeros de la región que se postulan para el cargo y reúnen las condiciones que se fijan en el inciso b) del presente artículo, mediante voto secreto. Se elige un titular y un suplente por región;

b) Éstos deben reunir las siguientes condiciones: acreditar actividad teatral y residencia en la región, como mínimo por dos (2) años inmediatos anteriores y consecutivos a la fecha de su designación;

c) En reunión convocada al efecto, los representantes regionales titulares eligen mediante votación interna, al Secretario Coordinador;

d) Duran cuatro (4) años en sus funciones y se renuevan por mitades, con excepción del primer Consejo de Dirección en el cual por sorteo se define que cargos se renuevan y quienes cumplirán dos (2) años de función por única vez;

e) A los dos (2) años de sus mandatos deben rendir cuenta de lo actuado a la Asamblea Regional de los trabajadores del teatro censados de su región convocada por el Consejo de Dirección, en caso de no ser aprobada su gestión por los dos tercios (2/3) de los asistentes a la Asamblea, asume el representante regional suplente que terminará su mandato;

f) No pueden ser reelectos y se pueden presentar como candidatos nuevamente después del intervalo de un período;

g) Presentan y proponen ante el Consejo de Dirección del Instituto Provincial del Teatro Independiente, las inquietudes y los proyectos que se generan en su región, con las observaciones que consideran necesarias; y 

h) Constituyen el Jurado de Evaluación de proyectos.

Dice al respecto el Decreto Reglamentario:

DECRETO 1.669/2015

ARTÍCULO 5.- PARA ser miembro del Consejo de Dirección del “Instituto Provincial del Teatro Independiente” se requiere, además de cumplimentar con lo establecido en los Artículos 8, 10 y 12 inc b) de la Ley que se reglamenta: 

a) No hallarse civil ni comercialmente concursado, quebrado o inhabilitado; 

b) No ser deudor del Fisco Provincial por obligaciones que hayan motivado su ejecución Judicial, sin haberlas cancelado –

Sobre el rol del Consejo,  dice la Ley Provincial del Teatro Independiente:

LEY IV N°180- 

ARTÍCULO 16.- El Consejo de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) Planificar las actividades anuales del Instituto Provincial del Teatro Independiente;

b) Impulsar la actividad teatral independiente, buscando lograr calidad y posibilitando el acceso de los misioneros a esta manifestación de la cultura, promoviendo en la comunidad la actividad teatral, no sólo como producto artístico sino como vía legítima de expresión de los pueblos;

c) Elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de la actividad teatral independiente de las diversas regiones y localidades de la Provincia, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;

d) Fomentar la actividad teatral independiente a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y demás medios eficaces para este cometido;

e) Propiciar la Declaración de Interés Cultural y por lo tanto, susceptible de promoción y apoyo por parte del Consejo de Dirección del Teatro Independiente a las Salas Independientes que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la actividad teatral;

f) Promover la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral independiente, por sí o mediante convenios con distintas jurisdicciones tanto municipales como nacionales, así como entidades no gubernamentales que dentro de sus objetivos sean afines con los de la presente Ley;

g) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los Niveles del Sistema Educativo, y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y especialidades;

h) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro independiente;

i) Celebrar convenios multi-jurisdiccionales y multi-sectoriales de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral independiente;

j) Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel provincial, nacional e internacional;

k) Realizar un censo de la actividad teatral independiente en la Provincia y de quienes la realizan, dentro de los sesenta (60) días, del inicio de sus funciones, creando un Registro que será actualizado permanentemente;

l) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente Ley;

m) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley;

n) Establecer que los espectáculos teatrales que reciben subsidios o apoyos financieros del Instituto Provincial del Teatro Independiente deben prever la realización de funciones a precios populares, y con descuentos para jubilados, estudiantes y cualquier otro sector de la comunidad que se estima procedente; y

o) Aprobar o rechazar los proyectos teatrales que presenten las regiones teatrales, previo paso por el Jurado de Evaluación de proyectos, al efecto del otorgamiento de subsidios, y el acceso a préstamos en el marco de convenios específicos que se suscriben con entidades bancarias que actúan en el ámbito de la provincia de Misiones.

ARTÍCULO 17.- El Jurado de Evaluación de proyectos es integrado por los representantes regionales, su función es evaluar los proyectos del teatro independiente presentados por las regiones teatrales, antes de ser considerados por el Consejo de Dirección.

Realiza reuniones periódicas para cumplimentar la evaluación de los proyectos o acciones presentadas, así como también, evalúa, los proyectos que presente el Director Ejecutivo en los casos contemplados por la presente Ley. Para su funcionamiento, el representante de la región que se está evaluando, participará, con voz, en caso de ser consultado, pero sin voto, en la evaluación. 

En la evaluación de los proyectos correspondientes, actuarán todos los representantes regionales.

Dice al respecto el Decreto Reglamentario:

DECRETO 1.669/2015

CONSEJO DE DIRECCION

ARTICULO 6.- SON deberes y atribuciones del Consejo de Dirección del “Instituto Provincial del Teatro Independiente”, además de las previstas en el Articulo 16 de la Ley que se reglamenta:

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley de su creación, el presente Decreto Reglamentario y demás leyes y decretos referidos a su funcionamiento y fijar las políticas específicas del ente en consonancia con los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Provincial;

2. Aprobar, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, el Reglamento de Funcionamiento del “Instituto Provincial del Teatro Independiente” de acuerdo a lo previsto por el Articulo 15 de la Ley que se reglamenta;

3. Administrar y disponer de los recursos patrimoniales del Instituto;

4. Dictar las normas atinentes a la incorporación, designación, promoción, traslado, categorización del personal del Organismo, así como las referidas al régimen disciplinario y de licencias en todo lo que no estuviera previsto o incluido en la legislación provincial vigente y fuera menester para las especificas condiciones de trabajo que se reglamente;

5. Propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial la sanción de decretos para todas aquellas cuestiones que no se hallaren contempladas en el presente y que requieran de una norma de tal jerarquía.

6. Elevar al Poder Ejecutivo Provincial los anteproyectos de Ley que se considera indispensable para el cumplimiento de los objetivos y finalidades propuestos, a fin de que -previa aprobación- sean sometidos a la Cámara de Representantes para su consideración, 7. Autorizar los actos de disposición de inmuebles y dar las normas para las operatorias comerciales u otros bienes y productos, 8. Otorgar poderes y mandatos, constituir o exigirlas, otorgar avales y fianzas, ordenar auditorías internas y externas, disponer las acciones jurídicas, judiciales y administrativas que correspondieran;

9. Considerar y aprobar los planes, programas generales, obras y servicio del “instituto Provincial del Teatro Independiente”, 10. Decidir la compra o venta de bienes, y participación en empresas o sociedades creadas o a crearse, 11. Elevar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General de la Provincia;

12. Aprobar Memoria y Balance General del Instituto, elevándolos a la consideración del Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas a sus efectos;

13. Modificar el organigrama del Instituto por motivos reales de necesidad de servicio, decidir la apertura de filiales, representaciones, organizar los departamentos técnicos y administrativos, dictando las Reglamentaciones internas que correspondan;

14. Establecer las normas y procedimientos generales que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del “Instituto Provincial del Teatro Independiente”;

15. Establecer el número y jurisdicción de las Regiones Teatrales, dentro del marco previsto por el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley que se reglamenta.-

ARTÍCULO 7.- LOS miembros del Consejo de Dirección serán personal y solidariamente responsables por los actos del Directorio, salvo expresa y fundada constancia en acta de quien hubiere estado en desacuerdo con las resoluciones adoptadas.-

ARTÍCULO 8.- ANUALMENTE el Consejo de Dirección elevará al Poder Ejecutivo en su Presupuesto las remuneraciones propuestas para los Directores, que percibirán por dichos cargos una retribución mensual, que en ningún caso podrán ser superior al sueldo que percibe un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.-